Normas Administrativas
Normas administrativas del centro y protocolo de impagos
- El hecho de matricularse en el Colegio Vegasur implica el compromiso de respetar y colaborar en su Proyecto Educativo, el acatamiento del Reglamento de Régimen Interno y la Legislación Vigente, así como las Normas de Conducta del centro.
- A los efectos de ordenación académica, la matriculación en el Colegio supone la aceptación de los horarios establecidos por la Dirección del mismo, su calendario escolar, programación pedagógica y lectiva, así como los criterios de evaluación establecidos para cada nivel de enseñanza.
- Los datos facilitados por el alumno, sus padres o tutores legales en el momento de su inscripción en el Colegio, y los contenidos en el Expediente Académico, serán de uso exclusivo del Colegio Vegasur, sin que puedan ser transmitidos a terceros, salvo en los casos en que, por imperativo legal, hayan de ser facilitados a las autoridades administrativas o judiciales.
- Cualquier reclamación, cambio o modificación de carácter administrativo, tales como ALTAS, MODIFICACIONES o BAJAS DE SERVICIOS, cambios de domicilio, cambios en los datos bancarios, etc., deberán ser comunicados por escrito, según los impresos que existen a tal efecto, en la Secretaría del Colegio, consignando los datos personales del alumno y el curso en que está matriculado, antes del día 25 del mes en curso, y surtirá efectos económicos desde el día 1 del mes siguiente.
- El importe de las cuotas giradas por el centro se corresponde con el listado de precios que se entrega a los alumnos en el momento de reserva de plaza o matriculación y que son aprobados por el Consejo Escolar para cada curso.
- En el caso de la ESCUELA INFANTIL y BACHILLERATO, al tratarse de una etapa privada, las cantidades entregadas en concepto de RESERVA de plaza no serán susceptibles de devolución cuando se haya renunciado voluntariamente a la plaza escolar reservada, o se cause baja en el Colegio por decisión de los padres o tutores legales.
- Todos los pagos se realizarán del 1 al 5 de cada mes. Los gastos generados por la devolución de los recibos domiciliados serán repercutidos a los padres, madres o tutores legales del alumno, incrementando el importe del mismo en 8 € (ocho euros).
- Los viajes fin de curso, excursiones, visitas fuera del colegio, etc., se facturarán con el recibo mensual o en recibo aparte, dependiendo de la fecha y del importe de los mismos.
- Los uniformes y libros de texto se venderán en el colegio, pagándose en efectivo o con tarjeta de crédito/débito. Los libros de texto también podrán ser adquiridos fuera del Colegio, a criterio de los padres o tutores.
- Se deberá respetar estrictamente el límite de los horarios de las actividades extraescolares y horarios ampliados, especialmente el último tramo de la tarde. En caso de superarlos se facturará una cuota adicional y podrá el colegio tomar las medidas necesarias.
Protocolo de impagos
A lo largo del curso lectivo, el Colegio Vegasur ofrecerá las siguientes actividades de carácter privado, ajenas a la escolaridad obligatoria:
- Complemento Formativo.
- Comedor.
- Material Escolar.
- Libros.
- Horarios Ampliados.
- Salidas y Excursiones.
- Actividades Extraescolares.
- Campamentos escolares.
- Seguro Escolar.
- Gabinete Psicopedagógico.
Al tratarse de actividades propias de nuestro Colegio, destinadas a complementar los servicios que ofrecemos, el tratamiento contable es diferente. En primer término, la contratación de estos servicios tiene carácter voluntario por parte de los padres, no teniendo relación con la escolaridad obligatoria. Lo anterior significa un compromiso bilateral entre las familias y la Institución, asumiendo que la contratación de estas implica conocer los diferentes precios asociados a cada una de ellas, antes de su contratación. Por otra parte, al ser una contratación voluntaria, lleva implícito la responsabilidad del pago de los mismos.
Por todo esto consideraremos los siguientes grupos:
- Retraso, cuando pasado un mes no se cumple con dicho compromiso. El colegio se permitirá, mediante un escrito de administración, recordar al padre, madre o tutor legal la responsabilidad de pagar lo adeudado.
- Impago, con derecho a continuar disfrutando del servicio. Se le declarará así al padre, madre o tutor legal que, habiendo transcurrido 2 meses sin haber el colegio percibido pago alguno por los servicios prestados, y habiéndosele apercibido de la moratoria, continúa sin pagar. Los padres o tutores recibirán un 2º apercibimiento en el cual se les recordará que, si persisten en el incumplimiento de sus obligaciones, podrán ser clasificados como morosos.
- Moroso, sin derecho a disfrutar del servicio. Se les clasificará de esta forma a aquellos que habiendo transcurrido 3 meses sin cumplir las obligaciones, y habiéndosele requerido dos veces, se persiste en la situación de impagado. En este punto el Colegio se reserva el derecho a no seguir prestando el servicio sin que por parte del padre, madre o tutor legal pueda existir reclamación alguna salvo las que a continuación se mencionan:
Si durante este tiempo el padre, madre o tutor legal informa de la intención de hacer frente a los pagos de otra forma diferente a la establecida, se firmará un acuerdo de voluntades que suspenderá la calificación de moroso y, como consecuencia de ella, se restablecerá el uso y disfrute de los servicios.